¿Qué es la cláusula suelo?

by Laia Ardiaca

¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO?

 

Es una cláusula introducida en un contrato de préstamo, en la cual la entidad bancaria establece que los intereses variables que se aplican a la devolución del préstamo, no podrán ser inferiores a determinado porcentaje de interés, cualesquiera que sean las oscilaciones del índice de referencia. 

 

Habitualmente, en los préstamos hipotecarios se fija un interés variable en relación al Euribor más un diferencial, cuya suma será el interés que se aplicará en la devolución del préstamo. Sin embargo, prácticamente desde febrero de 2009, el índice de referencia Euribor se encuentra por debajo del 2%, por lo que en la gran mayoría de hipotecas que se contrataron con anterioridad al año 2013, las personas que están sujetas a una cláusula suel no se están beneficiando de los bajos tipos de interés que dominan en el mercado europeo, porque están atados al suelo mínimo que aparece en la escritura de préstamo. De esta forma, en la práctica, tales operaciones se han convertido en préstamos a interés fijo y no variable como se pactó.

 

EJEMPLO DE CLÁUSULA SUELO: 

Uno de los casos que hemos conocido en G&G trataba sobre la siguiente cláusula suelo:

 

“Las partes convienen que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será inferior al 3,75 % ni superior al 12 %.”

 

El suelo es el 3,75% y el techo es el 12%. En su conjunto se denomina túnel

 

¿PORQUÉ SON NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO?

 

Las cláusulas suelo, en sí mismas, son perfectamente válidas de acuerdo con el principio de libertad contractual o de la autonomía de la voluntad privada. Ahora bien, estamos ante una cláusula predispuesta e impuesta por la Entidad Bancaria, por lo que no ha sido objeto de negociación previa entre las partes. Por esta razón la cláusula queda sujeta a la normativa sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y usuarios. Esta normativa exige que este tipo de cláusulas cumplan determinados requisitos de transparencia, claridad, equidad e información previa. 

 

En la gran mayoría de los casos que nos encontramos la cláusula suelo aparece en el contrato de préstamo disimulada, sin destacar en absoluto, a veces incluso escondida entre compleja y extensa información financiera. Parece obvio que un cliente promedio no puede comprender cuáles son las consecuencias prácticas de la cláusula si no ha sido convenientemente informado por el Banco en cuestión. 

 

Los Tribunales insisten en que la cláusula suelo forma parte del procedimiento para calcular el precio del préstamo, la cantidad a devolver al banco y, por lo tanto, es una cuestión esencial del contrato a la que debe darse la suficiente importancia. 

 

La cláusula suelo, para ser válida y legal, debe estar claramente expresada en el contrato, aparecer en lugar y forma destacada y haber sido previamente informada (por ejemplo, con diversas simulaciones entregadas al cliente) de forma que se conozcan los riesgos exactos de su aplicación. 

 

En cualquier caso, no se trata de una norma general, sino que habrá que analizar caso por caso cuáles son las circunstancias que rodean al préstamo: cómo está escrito, cuál ha sido la información suministrada por el banco, cuál es el suelo (si es muy bajo podría no justificarse su nulidad), si hay un techo, quién es el prestatario (pues no tendrá el mismo tratamiento si se trata de un diseñador/pastelero/biólogo o bien un economista) y habrá que determinar su capacidad para comprender este tipo de cláusulas y operaciones. 

 

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, este tipo de cláusulas que no cumplen los requisitos mencionados son nulas de pleno derecho, al resultar abusivas y contrarias a la normativa sobre protección de consumidores y usuarios. 

 

Esto significa que deben tenerse por no puestas en el contrato como si nunca hubieran existido, y por lo tanto la nulidad tiene efectos retroactivos. Cabría pensar entonces que el banco nos tiene que devolver todo lo que ha cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo desde que se celebró el contrato. No obstante, los Tribunales, por ahora, han venido considerando que la retroactividad solo puede alcanzar hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que sentó la jurisprudencia en esta materia, alegando cuestiones de seguridad jurídica y en el tráfico mercantil. 

En definitiva, por el momento, solo podríamos reclamar lo que se ha pagado de más desde el mes de mayo de 2013. 

 

¿CÓMO ACTUAR SI MI PRÉSTAMO CONTIENE UNA CLÁUSULA SUELO?

 

En este caso, debe comenzarse por una reclamación extrajudicial, esto es, una carta dirigida al departamento de atención al cliente de la entidad bancaria que se trate, por la que se exija la eliminación de la cláusula y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. 

 

Cada Banco, tras la avalancha de reclamaciones recibidas, sigue un protocolo de actuación que depende del riesgo al que cada entidad está expuesta. Unos Bancos no contestan, otros no dicen nada pero bajan la cuota hipotecaria, otros ofrecen quitar la cláusula suelo por un tiempo determinado, otros proponen modificar el préstamo a un interés fijo, etc. En todos los casos, exigen al cliente la renuncia a reclamar las cantidades indebidamente cobradas en el pasado. 

 

Lo más coherente y adecuado a los intereses del consumidor es analizar el caso concreto y valorar la oferta del Banco, la cantidad que nos tienen que devolver y los años que restan por pagar. No hay una solución general, y en todo caso, es el cliente el que va a decidir cuál es la opción que le parece más adecuada a sus intereses. 

 

En el supuesto que el consumidor no llegue a un acuerdo con el Banco, queda abierta la vía judicial por la que se solicita al Juez que declare nula la cláusula suelo y condene a la entidad bancaria a devolver las cantidades cobradas indebidamente. Si la demanda tiene éxito, la entidad bancaria deberá hacer frente, además, a las costas judiciales (Procurador y Abogado) del cliente.

 

En definitiva, tanto si se llega a un acuerdo con la entidad bancaria como si se opta por la vía judicial y se obtiene una sentencia favorable, lo que sí seguro se puede y debe conseguir es la eliminación total de la cláusula suelo. Esto significa que el interés que se va a pagar a partir de entonces será el que determine el índice de referencia (Euribor) más el diferencial y nada más. Pero si no se hace ninguna reclamación, si el consumidor no actúa la cláusula suelo seguirá aplicándose y estará pagando al Banco dinero que no le debe. 

 

En el caso real de cláusula suelo expuesto como ejemplo anteriormente, el cliente tenía derecho a reclamar 14.000 Euros. Tras nuestra reclamación, el Banco hizo una oferta de convertir la hipoteca a interés fijo (2,25 %). Nos reunimos con el cliente y le explicamos cuáles eran los riesgos, ventajas y desventajas, y éste acabó decidiendo reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula y la devolución del importe al Banco. 

 

REVISAMOS SU CLÁUSULA SUELO, LE CALCULAMOS CUÁNTO LE DEBERÍA DEVOLVER EL BANCO, RECLAMAMOS AL BANCO EN SU NOMBRE, LE AYUDAMOS A VALORAR CUÁL ES LA OPCIÓN QUE MÁS LE CONVIENE.

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