Ruptura familiar

by Mercè Graells

La familia como institución ha evolucionado, al igual que la sociedad, cambiando su objetivo hacia un entorno en el que sus miembros buscan, como objetivo final, la felicidad y no la estabilidad como así había sido en el pasado. Se concibe la familia como un sistema abierto en el que todos sus miembros están íntimamente relacionados y, por tanto, la conducta de cada uno influye en los demás. Los conflictos y los cambios forman parte de la vida familiar. 

 

La ruptura de la convivencia se convierte en una crisis que impacta a su miembros y cambia los roles que cada uno tiene asignados, provocando una disfunción que tanto padres como hijos e incluso la familia extensa (abuelos, tíos,..) intentan superar como pueden. Además de una adaptación conductual entre ellos, se requiere una nueva regulación de estas relaciones familiares ya que queda desmembrada la red emocional que le daba sentido como grupo social y, para ello, existe la normativa reguladora en nuestros códigos legales. 

 

La solución más deseable y, por ello, la primera que debe ser propuesta es la de llegar a un acuerdo entre las partes y así solicitar la separación, el divorcio o el cese de la convivencia de la pareja de hecho ante el juzgado para regularizar la nueva situación, que generará sus efectos en el plano material y formal: Registro civil, Hacienda, documentación personal, alquiler de la vivienda, posibles subsidios o ayudas,… Si no existe este acuerdo, se abre la vía contenciosa que, en familia, es la menos conveniente. 

Cuando existe acuerdo para solicitar la separación o el divorcio, nuestro sistema legal establece que los cónyuges deben presentar una petición ante la autoridad judicial acompañada de una propuesta de Convenio Regulador que contenga las medidas que han de regular los efectos de esta ruptura familiar. 

 

En el caso de que existan hijos comunes bajo su potestad, el citado Convenio debe contener los extremos referidos al cuidado de los hijos, domicilio donde residir, régimen de visitas, relación de los nietos con sus abuelos, prestación de alimentos. De tratarse del cese de la convivencia de las parejas de hecho hay una total analogía en lo que se refiere a los progenitores respecto de sus hijos. Todo ello siempre teniendo en cuenta el interés de los menores, que debe ser protegido ya que constituyen la parte más vulnerable de protección ante un conflicto familiar de esta naturaleza. 

 

Otro de los aspectos a regular es la situación económica en la que van a quedar los cónyuges tras la ruptura y la división de la economía familiar: pensión compensatoria, compensación económica por trabajo, distribución de los bienes patrimoniales. 

Si bien los artículos de las Leyes reguladoras de estos Convenios, Art.81, 86 y 90 del Código Civil estatal y Art.233-2 y siguientes del Codi Civil de Catalunya establecen unas bases acerca del contenido del Convenio Regulador, la jurisprudencia de los Tribunales ha sido la que ha avanzado más en definir cada uno de los conceptos y su alcance, así como en lo que se denomina el principio favor filii, es decir, la búsqueda del máximo bien para los menores de edad ante la nueva situación familiar. 

 

Cabe añadir que, una vez firmado y ratificado el Convenio Regulador, se somete a la aprobación judicial y tal confirmación le otorga una validez y facultad de permanencia en el tiempo que hará muy difícil su modificación, solo para el caso que concurra una circunstancia excepcional, como así se prevé en la ley. 

 

Las leyes y la jurisprudencia constituyen la base legal de estos documentos, reguladores de una relación extinguida en su vertiente contractual como negocio jurídico, pero la ruptura familiar no supone únicamente un conflicto material, sino que conlleva, en la mayoría de los casos, una parte mayoritariamente emocional. 

 

Las personas que deben resolver este conflicto están en una situación personal muy vulnerable debido al conflicto familiar que les afecta y, pretender que lleguen a tomar decisiones acertadas y libres de carga emotiva, es prácticamente una utopía. A ello debe añadirse la división de una economía, muchas veces ajustada o precaria, que hace casi inviable llegar a acuerdos que no sean perjudiciales para las partes. La situación actual de crisis ha incrementado los problemas en este sentido ya que la unión entre problemas económicos y emocionales puede ser una amalgama inasequible para cualquier persona. 

 

Las decisiones que se tomen van a vincular a las partes durante años y el transcurso del tiempo, con seguridad, va a incidir en sus vidas de tal forma que probablemente se cuestionaran los acuerdos que figuran en el Convenio: nuevas personas que aparecen en las vidas de los progenitores, evolución natural de los hijos, situación laboral. El conflicto hace imposible evaluar con acierto las opciones y soluciones posibles para ver a futuro cuáles serán las consecuencias de las decisiones tomadas y también impide visualizar el contexto amplio del problema y todo lo que puede llegar a trascender. 

 

Entiendo que nuestro trabajo como profesionales del Derecho se ve afectado por el estado de suma sensibilidad de nuestros clientes cuya emotividad les impide ser objetivos y buscar la mejor solución a largo plazo para sus intereses y, sobre todo, para los intereses de los hijos. Debería darse un período legal de provisionalidad o bien de revisión y valoración de lo acordado, para averiguar si el Convenio se adapta a las nuevas necesidades de la familia y posibilitar su modificación antes de ser consolidado como definitivo. 

 

Ya que no existe esta opción, debemos ENCONTRAR LA FÓRMULA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN LLEGAR AL MEJOR ACUERDO CON UNA VISION DE FUTURO.

by Mercè Graells

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