Modificación de medidas del divorcio

by Andrés Gómez

Puede ocurrir, y ocurre frecuentemente, que resulte necesario modificar las medidas que fueron adoptadas en el proceso de divorcio para regular los aspectos personales y patrimoniales de la familia después de la ruptura. 

 

Cuando se tramita el divorcio, ya sea contencioso o de común acuerdo, se toma en consideración la condición de cada uno de los cónyuges y de los hijos de la pareja o matrimonio. Sin embargo, con el tiempo, estas condiciones pueden variar de manera que la aplicación de aquéllas medidas adoptadas resulte injusta, desproporcionada o inadecuada en el momento actual. 

 

Ejemplo 

Pongamos un ejemplo práctico, de forma muy esquemática y prescindiendo de muchos aspectos y detalles del caso para su mejor comprensión: 

  • Un matrimonio con dos hijos, uno de 13 años y otro de 8 años.
  • Se produce el divorcio en el año 2010.
  • El padre tiene un sueldo de 2.500 Euros mensuales.
  • La madre tiene un sueldo de 800 Euros mensuales, en trabajo de media jornada.
  • La vivienda familiar es de propiedad común de los padres, por mitades indivisas.

Sentencia de divorcio en el año 2010, aprueba las siguientes medidas definitivas: 

  • Se atribuye la guarda de los hijos a la madre, con un régimen de visitas amplio a favor del padre.
  • Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos de 800 Euros mensuales a cargo del padre, teniendo en cuenta los gastos de los hijos menores.
  • Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos, hasta que éstos vivan de forma independiente.

Siguiendo el ejemplo, resulta que en el 2016 el padre se encuentra en situación de desempleo, por despido, y cobrando un subsidio mensual de 1.200 Euros. Además, la hija mayor tiene ahora 19 años de edad y trabaja percibiendo unos ingresos mensuales de 1.000 Euros. 

 

De acuerdo con la nueva situación, el padre debe hacer frente a una pensión de alimentos de 800 Euros para los dos hijos, siendo que sus ingresos se han visto notablemente reducidos, y la hija mayor de edad trabaja con retribución económica. 

 

Regulación 

Nuestras leyes permiten que ante situaciones como estas, el perjudicado pueda solicitar judicialmente una modificación de las medidas definitivas del divorcio. 

 

Concretamente, es el artículo 233-7 del Libro II del Codi Civil de Catalunya el que dispone: 

 

Las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. 

 

También queda establecido en los mismos términos en el art. 775.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 

 

Requisitos 

Ahora bien, ¿Cuáles son los requisitos que exigen las leyes y los Tribunales para poder obtener esta modificación judicial? 

 

La jurisprudencia mantiene el criterio reiterado de exigir en estos casos de modificación: 

  1. que se trate de variaciones sustanciales, es decir que tengan una importante incidencia;
  2. que hayan surgido hechos posteriores a los ya enjuiciados a fin de que la modificación no sea una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento en el pleito anterior;
  3. que el cambio sea objetivo, esencial (no accidental o accesorio), no meramente coyuntural sino permanente en el tiempo, imprevisible en el momento de adoptar la medida que se pretende modificar; y
  4. que la alteración no sea voluntaria o provocada por la parte que insta la modificación.

Además, es primordial que la variación de las circunstancias que motiven la modificación sea probada suficientemente. No basta con alegar que la hija tiene un trabajo y cobra 1.000 Euros al mes, ni que se encuentra el padre en situación de desempleo. Es necesario que en el juicio queden demostrados estos extremos mediante pruebas válidas (copia el contrato de trabajo de la hija, alguna nómina, un testigo, certificado de desempleo,…). 

 

Objeto de la modificación 

La modificación puede tener por objeto cualquiera de las medidas que se adoptaron en la sentencia de divorcio: 

  • Medidas personales: en relación a la guarda de los hijos menores (exclusiva, compartida o alterna).
  • Medidas económicas: en relación a las pensiones de alimentos de los hijos o la pensión compensatoria.
  • Medidas patrimoniales: en relación al uso de la vivienda familiar, o de otros bienes de la familia.

Vías alternativas y recomendables 

Aunque en el artículo hacemos referencia a la modificación de las medidas en proceso judicial, es evidente que supone la vía más costosa, duradera y más agresiva para las relaciones en el entorno familiar. 

 

Es muy recomendable intentar una negociación amistosa de las modificaciones entre las mismas partes afectadas, o bien, acudir directamente a la mediación familiar. En este caso, si no se consigue un acuerdo e, inevitablemente debe acudirse a la vía judicial, el art. 233-7 del Libro II prevé expresamente que los efectos de la sentencia se retrotraerán al momento en que se inició la mediación. 

 

Finalmente, cabe añadir que es posible prever anticipadamente, en el convenio regulador o bien en la sentencia de divorcio, las posibles modificaciones o revisiones futuras de lo establecido. La previsión puede ser la solución a múltiples problemas.

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