¿Quién debe pagar las reparaciones en un piso de alquiler?

 by Andrés Gómez

Cada día crece el número de personas que, ante la imposibilidad de adquirir un inmueble en propiedad, acaban decantándose por una vivienda de alquiler, con lo que ello puede conllevar. Entre otras cosas, desconocemos el estado real del piso, puesto que no podemos saber con exactitud cómo ha sido conservado por el anterior inquilino, la calidad del material de construcción o el estado de los elementos que lo integran. En este sentido, es bastante frecuente que durante la estancia en la vivienda se deba hacer frente a reparaciones, surgiendo la duda de quién debe sufragar los gastos de las mismas, si el arrendador o el arrendatario.

 

El legislador da respuesta a esta cuestión en el art. 1554.3 del Código Civil, donde se establece que el arrendador estará obligado a realizar, durante el arrendamiento, todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

 

En el mismo sentido se expresa el art. 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”.

 

Por lo tanto, parece evidente que deberá ser el arrendador el encargado de sufragar las reparaciones necesarias para la efectiva conservación de la vivienda, y será el arrendatario el encargado de sufragar las pequeñas reparaciones que se produzcan por el uso ordinario de la vivienda.

 

¿Qué debemos entender por obras necesarias y por pequeñas reparaciones?

El problema principal a la hora de afrontar las reparaciones que pueda necesitar una vivienda reside en el concepto “pequeñas reparaciones”, ya que, en esos casos, correrán a cargo del arrendatario. En este sentido, y debido a la vaguedad en la redacción de la ley por parte del legislador, ha sido y sigue siendo tema de conflicto sin que a día de hoy exista unanimidad. Sin embargo, sí que, a través de la distinta jurisprudencia existente, encontramos un amplio consenso al respecto.

 

En este sentido, se deberán entender por pequeñas reparaciones y correrán por tanto a cargo del arrendatario, aquellas cuyo origen sea el desgaste propio de su uso, tales como arreglos de grifería, de persianas, puertas y ventanas, y electrodomésticos, y en general, todas aquellas de escasa cuantía económica, sin poder precisar una cantidad determinada.

 

En cambio, deberán correr a cargo del arrendador todas aquellas obras necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda, como pueden ser el arreglo o mantenimiento de la caldera, tuberías y todo lo referente a las derramas.

 

Desde G&G Abogados recomendamos que, a fin de evitar cualquier futuro malentendido, se recurra a un profesional del derecho para, previamente a la firma del contrato de alquiler, se introduzca en el mismo una cláusula que recoja, de forma detallada, todas aquellas “pequeñas reparaciones” que deban correr a cargo del arrendatario.

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