La Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio

by Laia Ardiaca


Próximamente, el Gobierno presentará al Congreso la Ley de custodia compartida, que tiene por objeto modificar la legislación civil estatal, configurando el modelo de custodia compartida entre ambos progenitores como solución preferente en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Entre los motivos principales de esta iniciativa de reforma, está la demanda social por parte de algunos sectores y asociaciones (por ejemplo, las asociaciones de padres divorciados) y, asimismo la diversidad de legislaciones que existe en el territorio nacional en cuanto a esta materia, pues diversas Comunidades Autónomas ya se han adelantado a las reformas legislativas.

 

Todo ello, en un contexto europeo tendente a la igualdad en todos los aspectos y a la protección del derecho de relación de los menores con sus progenitores y su familia extendida. En esta línea va el Reglamento UE 2201/2013 sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental. Obsérvese también la tendencia a sustituir el concepto de patria potestad procedente del Derecho Romano, por el de responsabilidad parental (v.gr. Libro II CC Cataluña).

 

Por ahora, el Código Civil en su art. 92 establece como solución principal la custodia individual por uno de los padres, y un régimen de visitas más o menos amplio según los casos. Sin embargo, la custodia compartida, sólo se prevé como una fórmula residual cuando se dan ciertas circunstancias, siendo estricta la jurisprudencia a la hora de acordarla.

 

Por otro lado, como hemos adelantado, la reforma legislativa trata de evitar la desigualdad y discriminación que existe actualmente entre los residentes de los distintos territorios españoles. Cataluña, Aragón, Valencia y Navarra han regulado la materia estableciendo la guarda conjunta como medida principal, sentando una clara preferencia por la corresponsabilidad parental respecto de los hijos.

 

En definitiva, en G&G Abogados vemos con buenos ojos esta reforma del legislador estatal, que pretende adaptar la ley a las nuevas realidades sociales. Estaremos pendientes de su evolución y aplicación.


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