Ruidos del vecino

by Laia Ardiaca

Las comunidades de propietarios conllevan la convivencia entre vecinos y pueden ser fuente de numerosos conflictos. Uno de ellos es el ruido o contaminación acústica de uno de los convivientes en el edificio, ya sea generado por un instrumento musical, un animal doméstico, una actividad comercial o cualesquiera otros, que perturbe la tranquilidad y el descanso de los demás de forma intolerable y continuada.

Las relaciones de vecindad implican una serie de derechos pero también de deberes, entre los que destacan el respeto a la tranquilidad de los demás comuneros.

La Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley del Ruido y las diversas disposiciones administrativas tratan de tutelar y garantizar un ambiente saludable y libre de contaminación acústica.

 

¿Cómo actuar ante un vecino ruidoso?

Cuando nos encontramos en esta situación, en que uno de los vecinos del edificio lleva a cabo una actividad molesta e intolerable, debemos plantearnos los siguientes pasos:

  • Asegurarnos de que el ruido o molestia excede de los límites legales y que no hay obligación legal de soportarlos: La normativa autonómica y municipal establece las normas ambientales y los niveles de decibelios tolerables. Además, debe tratarse de una inmisión más o menos continuada y no ocasional (obras, reparaciones, una fiesta).
  • Intentar plantear la situación al vecino ruidoso para solventar el problema, adoptando las medidas necesarias (insonorización, concordar horarios, etc.).
  • Si una solución amistosa no es posible, habrá que acudir al Presidente de la comunidad. El art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el Presidente requerirá a quien realice las actividades prohibidas, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Este requerimiento deberá ser escrito y fehaciente (burofax o notarial) y se efectuará al propietario de la vivienda y, en su caso, también a su ocupante (en caso de arrendamiento, por ejemplo).
  • Si el vecino ruidoso persiste en su conducta, habrá que ir a juicio. Para ello, deberá celebrarse Junta de Propietarios en la que se acuerde entablar acción judicial de cesación y se autorice al Presidente a personarse en el juicio en nombre de la Comunidad.

En el caso de llegar a la vía judicial, habrá que tener en cuenta que los ruidos excesivos y continuados deberán acreditarse debidamente. Por ejemplo, mediante testigos, atestados policiales o bien levantamiento de acta notarial.

Atendiendo a la gravedad de los hechos, puede iniciarse la vía penal del art. 325 Código Penal que será más rápida y drástica, con una pena de 2 a 5 años de prisión.

En cualquier caso, puede reclamarse una indemnización de daños y perjuicios sufridos cuando resulten debidamente probados (informes psicológicos del estrés o insomnio padecido, por ejemplo).

Desde nuestro punto de vista, ante este tipo de conflictos o disputas vecinales la mediación puede jugar un papel importante, tratando de aproximar a las partes y encontrar una solución que conjugue los diversos intereses implicados, y evitando los costes y duración del juicio.

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