Cláusulas suelo

by Andrés Gómez

En fecha 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una esperada sentencia en la que daba respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas desde diversas Audiencias Provinciales, las cuales giraban en torno a la limitación de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una “cláusula suelo” (para más información sobre lo que es una cláusula suelo: (www.gigabogados.com/blog-clausula-suelo.html)

¿Qué se recoge en la Sentencia 241/2013, de 9 de mayo de 2013, del Tribunal Supremo?

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 se recoge que, si se dan determinadas circunstancias, las cláusulas que establecen un umbral mínimo por debajo del cual no puede situarse el tipo de interés variable (conocidas como cláusulas suelo), tienen un carácter abusivo, y, por lo tanto, deben declararse nulas de pleno derecho.

Sin embargo, el Alto Tribunal limitó la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las “clausulas suelo “a fecha de 9 de mayo de 2013 atendiendo a principios de seguridad jurídica y a los eventuales “trastornos económicos graves” que podrían sufrir las entidades financieras, estableciendo en consecuencia que la Sentencia únicamente surtiría efectos desde el momento de su publicación.

¿Qué establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Ante las cuestiones de prejudicialidad planteadas por distintas Audiencias Provinciales españolas, las cuales giraban en torno a la legalidad de la limitación temporal de la retroactividad que estableció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, el TJUE se pronunció en el siguiente sentido:

“una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

Por lo tanto, el TJUE afirma que la limitación temporal de la nulidad de una cláusula declarada abusiva vulnera el Derecho de la Unión Europea, el cual vincula a todas las jurisdicciones internas de los Estados Miembros, y estableciendo que, los tribunales españoles, deben abstenerse de aplicar la limitación temporal que el Tribunal Supremo acordó en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, y por tanto, debiendo devolver al consumidor el total del importe indebidamente cobrado desde la fecha de constitución del préstamo.

¿Qué puedo reclamar al Banco conforme a la sentencia del TJUE?

En el caso de tener una hipoteca con cláusula suelo habrá que estudiar si la misma está debidamente redactada e incorporada al contrato. En caso de no ser así, y si su entidad bancaria no se aviene, extrajudicialmente, a la devolución de la totalidad de la cantidad indebidamente cobrada, será necesario solicitar a los Juzgados su nulidad de pleno derecho, y, en consecuencia, se puede reclamar la totalidad de los intereses pagados a la entidad.

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