Aspectos principales de la incapacitación de las personas

By Andrés Gómez

En ocasiones, por circunstancias de la vida, una persona puede sufrir enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que le impidan gobernarse por sí misma. Pensemos, por ejemplo, en el caso de una abuela o abuelo que padece alzheimer o demencia senil grave. Este familiar probablemente no podrá firmar contratos, pagar facturas, gestionar sus propiedades, etc.  

Para proteger a esas personas, y poder garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la  efectiva defensa de sus derechos, existe un nuestro ordenamiento jurídico la figura de la incapacitación.

 

 ¿Qué es la incapacitación? 

Es la privación total o parcial de la capacidad de obrar de la persona, que sólo puede ser declarada por sentencia judicial y por las causas que fija la ley. 

El art. 200 del Código Civil establece que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma. 

Por lo tanto, deben cumplirse estas condiciones: 

  1. Enfermedad/deficiencia FÍSICA o PSÍQUICA.
  2. Que sea PERMANENTE.
  3. Que le IMPIDAN GOBERNARSE POR SÍ MISMA. Esta situación admite diferentes grados, desde una incapacidad total hasta una incapacidad parcial para determinados actos o aspectos de su vida. 

 

¿Quién puede pedir la incapacitación de una persona?  

Las personas legitimadas para interponer la demanda de incapacitación, las encontramos reguladas en el art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y son las siguientes: 

  • El presunto incapaz.
  • Su cónyuge, o conviviente en pareja estable.
  • Ascendientes y descendientes.
  • Hermanos del presunto incapaz.
  • El Ministerio Fiscal, en caso de que ninguna de las anteriores personas existiese, o no la hubiesen solicitado.
  • Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de la existencia de un presunto incapaz deberá comunicarlo al Ministerio Fiscal. 
  • En el caso de incapacitación de menores de edad, únicamente podrán promoverla quienes ejerzan la patria potestad o tutela. 

 

¿En qué consistirá el Procedimiento judicial de incapacitación?

En este proceso judicial, el Juez valorará si concurre en el presunto incapaz alguna causa de incapacitación y en qué grado esa incapacitación afecta al gobierno de su persona y bienes, así como las personas que deberán ser nombradas para asistirle en la medida necesaria. 

Para ello, se dará audiencia a los parientes del presunto incapaz, se examinará directamente a éste en el juicio y se presentará un dictamen de un facultativo (por ejemplo, un psiquiatra). 

 

¿Qué aspectos deberá regular la Sentencia?

En la Sentencia, el Juez determinará principalmente:  

  • la extensión y límites de la incapacidad. 
  • el régimen de guarda o tutela al que deba quedar sometido la persona con la capacidad judicialmente modificada. 
  • Nombrará la persona que haya de ejercer la tutela o curatela, y la forma en que deben hacerlo. 
  • Se pronunciará sobre la necesidad o no de internamiento de la persona con la capacidad judicialmente modificada.

 

¿Qué es la tutela?

Es una institución jurídica de protección de la persona que se constituirá cuando se proceda a la incapacitación total de la persona. El tutor asumirá la representación legal de la persona con la capacidad modificada judicialmente. La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.

 

¿Quién será tutor de la persona con la capacidad modificada judicialmente?

Se nombrará tutor a alguna de estas personas:

1. A la persona que el presunto incapaz hubiera designado previamente en Escritura Pública (autotutela). 

2. A la persona designada por los padres en Escritura Pública o Testamento. 

3. A falta de las anteriores, el Juez nombrará a alguna de las siguientes personas: 

  • Cónyuge o conviviente en pareja estable.
  • Descendientes mayores de edad.
  • Ascendientes.
  • Cónyuge o conviviente en pareja estable del progenitor de la persona con capacidad modificada. 

4. A falta de los familiares mencionados, se podrá nombrar a una fundación o institución sin ánimo de lucro que tenga esta finalidad. 

 

¿Qué es la curatela? 

Es una institución de protección de la persona que se constituirá cuando se proceda a la incapacitación parcial o relativa de la persona. 

Se trata de un complemento de la capacidad de la persona, y será la sentencia judicial la que determinará los ámbitos relativos a la administración de los bienes en que será necesaria la intervención del curador. 

Los actos realizados por la persona con capacidad modificada judicialmente sin la intervención del curador, cuando ésta sea necesaria según la sentencia, serán anulables. 

 

¿Cuándo finaliza el estado de incapacitación de una persona?   

La Sentencia que declara la modificación de la capacidad de una persona, no produce efectos de cosa juzgada, ni debe entenderse como una resolución definitiva sobre la capacidad de la persona. 

Tal y como establece el art. 761.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida”.

 

 

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