¿Puedo desheredar a mi hijo?

By Andrés Gómez

En este artículo, vamos a tratar el tema de la desheredación, y bajo qué circunstancias, y de qué manera, es posible desheredar a un legitimario. 

 

 ¿Qué entendemos por legitimario? 

Se entiende por legitimario aquella persona que, independientemente del contenido o existencia de testamento del causante, tiene por ley derecho a percibir una parte de la herencia, llamada legítima, por su mera condición de hijo del mismo (o progenitor, en ausencia de hijos).   

 

 

 

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico establece la posibilidad de poder desheredar al legitimario, siempre y cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley, y no otras, por considerarse que constituyen conductas o comportamientos especialmente graves y reprensibles, que no le hacen merecedor de esa parte de la herencia. 

En primer lugar, debemos saber que, aunque son parecidas, las causas de desheredación recogidas en el Código Civil Catalán y en el Código Civil Español, no son exactamente las mismas.

 

Causas de desheredación según el Código Civil español, artículos 848 y siguientes: 

  • Las “causas por indignidad”, señaladas en el art. 756 del CC:

- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. 
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa. 
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

 

Para desheredar a hijos y descendientes, además, las recogidas en el art. 853 del Código Civil:  

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado o injuriado gravemente de palabra.

Para desheredar a padres o ascendientes, además, las recogidas en el art. 854 del Código Civil: 

  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

 Para desheredar al cónyuge, además, las recogidas en el art. 855 del Código Civil:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

 

Causas de desheredación en Cataluña, según el art. 451-17.2 del Libro Cuarto:

 

a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3. 

b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.

c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

 

¿Cómo se lleva a cabo la desheredación?   

  • En España: Únicamente en testamento (art. 849 CC)
  • En Cataluña: La desheredación debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio (art. 451-18 CCCat).

 

¿Qué sucede si hay una reconciliación? 

En caso de reconciliación, el causante podrá revocar el desheredamiento, siempre que el perdón se constituya en escritura pública. Cabe destacar que el perdón es irrevocable.

 

  • Ejemplo real:

Extraído de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 20 de mayo de 2016:

Un padre deshereda a su hija. Hace constar en testamento que la causa de la desheredación es “haber recibido maltrato de obra e injurias graves por parte de la hija”. 

En el juicio, según el Tribunal, no quedó probada la realidad del maltrato y de las injurias, entendiendo que: "se precisa un daño y menoscabo emocional o psíquico al testador que no podemos considerar probado con el rigor y objetividad que se precisa, máxime si consideramos que en vida del testador no se efectuó por su parte denuncia alguna ni actuación de ningún tipo contra su hija."

 

En resumen, para que la desheredación resulte eficaz, debe basarse en una causa prevista en la ley, debe hacerse en la forma prevista en la ley (testamento y, en su caso, codicilo o pacto sucesorio) y que pueda probarse. Si no se cumplen estos requisitos, la desheredación será injusta y el desheredado podrá reclamar su legítima una vez haya fallecido el causante. 

 

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre ésta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. 

 

 

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