Derechos básicos del pasajero de avión

By Laia Ardiaca 


 

Estamos en pleno mes de julio, y muchos estáis viajando o tenéis planeado viajar en avión. Es importante conocer cuáles son los principales derechos del pasajero ante las compañías aéreas en caso de cancelación de vuelo, denegación de embarque por overbooking, retraso del vuelo o pérdida de equipaje. 

 

 

Puede que nos compliquen las vacaciones pero, al menos, tenemos derecho a ser convenientemente compensados. 

 

El Reglamento de la Unión Europea 261/2004 se ocupa de regular estos supuestos siempre que la salida o la llegada sea en un Estado miembro de la UE., y esta norma es de directa aplicación a los Estados Miembros. Para ver el texto normativo completo : 

http://www.aena.es/csee/ccurl/736/26/Reglamento261_2004,0.pdf

 

Veamos pues los principales supuestos que nos podemos encontrar y qué tenemos derecho a exigir a la aerolínea. 

 

 

CANCELACIÓN DE VUELO 

 

Es la no realización de un vuelo programado y en el que se había reservado al menos una plaza. 

 

En este caso, lo primero que tiene que hacer la aerolínea es informar a los pasajeros afectados de los derechos que le asisten, que son los siguientes: 

 

Derecho de asistencia: 

 

El pasajero deberá elegir entre alguna de estas opciones: 

  1. Reembolso del precio del billete en siete días y vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. 
  2. Conducción al destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápido posible. 
  3. Conducción al destino final en condiciones de transporte comparables en una fecha posterior que convenga al pasajero. 

 

Derecho de atención: 

  • Comida y bebida suficientes, según el tiempo de espera. 
  • Dos llamadas telefónicas gratuitas o envío de correo electrónico. 
  • Alojamiento y transporte del aeropuerto al alojamiento, cuando sea necesario pernoctar. 

 

Derecho a compensación económica: 

 

La indemnización será entre 250 Euros y 600 Euros según la distancia del vuelo cancelado: 

 

- 250 Euros => hasta 1.500 km.
- 400 Euros => para vuelos Intracomunitarios y extracomunitarios entre 1.500 km y 3.500 km. 
- 600 Euros => para todos los demás vuelos. 

 

No tendán derecho a compensación cuando la cancelación se haya notificado con dos semanas de antelación o bien siete días antes ofreciendo un transporte alternativo, ni cuando la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias de fuerza mayor. 

 

 

DENEGACIÓN DE EMBARQUE

 

Antes de denegarse el embarque deberá pedir que se presenten voluntarios para renunciar a su reserva a cambio de determinados beneficios. Cuando el número de voluntarios no sea suficiente, podrá denegar el embarque a los pasajeros, aún contra su voluntad. Pero en este caso, tendrán éstos los siguientes derechos: 

 

Derecho a una compensación económica: 

 

La indemnización será entre 250 Euros y 600 Euros según la distancia del vuelo cancelado: 

 

250 Euros => hasta 1.500 km.

400 Euros => para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y extracomunitarios entre 1.500 km y 3.500 km. 

600 Euros =>para todos los demás vuelos. 

 

En el caso que se opte por un transporte alternativo al destino final en horario o fecha posterior, la aerolínea podrá reducir la indemnización al 50 %, siempre que el transporte posterior no sea más de 2 horas después, para vuelos de hasta 1.500 km; 3 horas, para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km o extracomunitarios entre 1.500km y 3.500km; 4 horas, en los restantes vuelos. 

 

La compensación podrá pagarse en metálico, transferencia bancaria u otro modo convenido entre pasajero y aerolínea. 

 

 

Además tendrán los mismos derechos de atención y de reembolso que en el caso de la cancelación del vuelo. 

 

 

RETRASO DEL VUELO 

 

El retraso en la salida del vuelo concede al pasajero ciertos derechos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

  • Retraso de al menos 2 horas para vuelos de hasta 1.500 km. 
  • Retraso de 3 horas o más en vuelos Intracomunitarios de más de 1.500 km y extracomunitarios entre 1.500 km y 3.500 km.
  • Retraso de 4 horas o más en los restantes vuelos. 

 

En estos casos, el pasajero podrá reclamar: 

 

Derecho de asistencia: 

  • Comida y bebida suficientes, según el tiempo de espera. 
  • Dos llamadas telefónicas gratuitas o envío de correo electrónico.
  • Alojamiento y transporte del aeropuerto al alojamiento, cuando sea necesario pernoctar. 

 

Derecho a reembolso: 

 

Cuando el retraso sea de 5 ó más horas el pasajero tendrá derecho al reembolso del precio del billete en siete días y a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. 

 

 

PÉRDIDA O RETRASO DE EQUIPAJE

 

Será imprescindible reclamar en el mismo aeropuerto, una vez detectada la incidencia, ante el mostrador de la compañía aérea, y rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R), y quedándose el pasajero con una copia del mismo. 

 

Posteriormente, el pasajero deberá hacer una reclamación formal por escrito al departamento de Atención al Cliente de la aerolínea, adjuntando copia del P.I.R., pero dentro de los siguientes plazos: 

 

- En el caso de daños en el equipaje, la reclamación deberá presentarse dentro de los 7 días siguientes. 

- En caso de retraso o pérdida en el equipaje, dentro de los 21 días siguientes. 

 

 

 

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre ésta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. 

 

 

 

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