Negocios e Inversiones en España

By Laia Ardiaca

 

 

 

Actualmente, España es un mercado atractivo para la inversión extranjera tanto desde un punto de vista económico como estratégico. 

 

Tras un largo periodo de crisis económica, el país se estabiliza y los mercados adquieren confianza en el futuro del mismo y, por otro lado, España es un buen punto de partida para la expansión hacia Europa y acceso a la zona de libre comercio y circulación de la Unión Europea, esto es, un mercado de 503 millones de consumidores con un poder adquisitivo considerablemente alto.

  

 

  • Posibles formas de inversión

Existen múltiples formas de realizar actividad económica en España, de las cuales podemos destacar las siguientes:

 

  • En función de los objetivos empresariales, es posible abrir una oficina de representación en territorio español. Sin embargo, este tipo de entidad no tiene personalidad jurídica y no puede ejercer la actividad económica de la empresa principal. En este caso, no existen trámites especiales de constitución o creación. 
  • Asimismo, la empresa puede optar por abrir una sucursal en España, como establecimiento secundario de la empresa matriz, con cierto margen de autonomía para desarrollar la actividad de la empresa principal y dotado de representación permanente. No tiene personalidad jurídica propia   sino que su personalidad deriva de la sociedad matriz. En este caso, deben realizarse ciertos trámites ante Notario, la Agencia Tributaria española y la ineludible inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal, pero se trata de un procedimiento más sencillo que la constitución de una sociedad nueva. 
  • Otra opción es abrir una filial de la empresa en España, en cuyo caso se trata de crear una sociedad con personalidad jurídica propia y sus propios estatutos sociales, debiendo cumplir todos  los requisitos que la Ley exige para la constitución de sociedades, que luego veremos. En este caso, será preciso además, el acuerdo de la Junta de socios de la sociedad matriz por el que se acuerde válidamente la constitución de la filial en España, debidamente legalizado o apostillado. 
  • Es también posible participar en el mercado español mediante otros esquemas legales, como contratos de cooperación, franquicia, distribución, comisión, agencia, uniones temporales de empresas, joint ventures, etcétera. 

 

Cada una de las opciones expuestas muy resumidamente, quedan sujetas a un régimen jurídico, tributario y contable propio y específico, por lo que habrá que analizar cada caso para elegir la opción más adecuada.  

 

 

Nos centramos en el presente artículo en el supuesto de constitución de una sociedad nueva en España, no dependiente de ninguna otra compañía en el extranjero.  

 

 

  • Constituir una sociedad en España.  

 

La constitución de una sociedad mercantil implica la creación de una entidad u organización con personalidad jurídica propia y domicilio en España, y por ende, sujeta a las normas mercantiles y tributarias de aquél país.   

 

La legislación española distingue entre dos grupos de sociedades mercantiles: las sociedades personalistas y las sociedades de capital. Una de las principales diferencias entre ambas tipologías de personalidad jurídica viene determinada por la responsabilidad que asumen los socios o accionistas frente a terceros. En el grupo de las sociedades de capital, los socios no responden por las deudas sociales, sino que es el capital de la propia compañía el que garantiza los pagos a acreedores, y por ello son las más frecuentes y recomendables en el tráfico comercial actual. 

 

A su vez, distinguimos principalmente dos tipos de sociedades de capital: la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. Todas ellas aparecen reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 

 

A la hora de optar entre uno u otro tipo de sociedad de capital, habrá que tener en cuenta el régimen jurídico de cada una. En particular destacamos las principales diferencias entre ambas: 

 

  • La sociedad anónima requiere un capital social mínimo para su válida constitución de 60.000 Euros, del cual cabe un desembolso parcial mínimo del 25%. Por su parte, la sociedad de responsabilidad limitada exige un capital mínimo de 3.000 Euros, si bien, la última reforma de la Ley introduce la denominada “sociedad en régimen de formación sucesiva” (art. 4 bis), que permite constituir por debajo de ese límite, con sujeción a unas condiciones y límites (como por ejemplo, una reserva legal con cargo a beneficios, límites al reparto de dividendos, entre otros).
  • En la sociedad anónima el capital se divide en acciones, que son valores mobiliarios y por lo tanto, negociables en el mercado de valores, mientras que en la sociedad de responsabilidad limitada, el capital se divide en participaciones que no tienen la consideración de valores.  
  • En relación al órgano de administración, para la sociedad de responsabilidad limitada la Ley es más flexible en cuanto a su estructura y duración, que puede ser indefinida.
  • La sociedad de responsabilidad limitada no puede emitir obligaciones convertibles en participaciones. 
  • En general, podemos afirmar que los requisitos para las modificaciones estatutarias y estructurales son más exigentes en la sociedad anónima. 

 

  

En definitiva, es recomendable iniciar la actividad en España mediante una sociedad de responsabilidad limitada que ofrece una mayor agilidad de gestión y administración, a la vez que implica una menor inversión de capital inicial. Ahora bien, para las grandes empresas con proyección hacia la internacionalización y al mercado de valores, el camino es la sociedad anónima. 

 

 

  • Requisitos y trámites para la constitución de una sociedad de capital en España.

Para constituir una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en España, será necesario cumplimentar los trámites que exige el Reglamento del Registro Mercantil, la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley General Tributaria. Resumidamente son los siguientes:  

  • Obtener ante el Registro Mercantil Central la certificación de la denominación social, de la cual debe resultar que no existe la razón social solicitada y la adjudicación al solicitante. 
  • Apertura de cuenta bancaria consignando el capital social inicial.
  • Redacción de los estatutos de la sociedad, que deberán contener las reglas de funcionamiento de la sociedad. La Ley establece el contenido mínimo obligatorio de los estatutos sociales, como por ejemplo: objeto, capital social y número de acciones/participaciones, domicilio, clase  de órgano de administración y duración del cargo, entre otros. 
  • Otorgamiento de Escritura Pública de constitución de la sociedad otorgada por los socios fundadores ante Notario. 
  • Solicitud ante la Agencia Tributaria del Número de Identificación Fiscal Provisional.
  • Liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
  • Presentación de la Escritura Pública al Registro Mercantil del lugar del domicilio social. Una vez inscrita la sociedad, ésta queda válidamente constituida y adquiere plena personalidad jurídica. 
  • Solicitud a la Agencia Tributaria del Número de Identificación Fiscal Definitivo. 
  • Comunicación ex post de la constitución de la sociedad al Registro de inversiones Extranjeras, del Ministerio de Economía. 

 

 

 

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre esta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. 

 

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