¿Quién se queda con la mascota?

By Andrés Gómez

 

 

Cada día es más frecuente tener un perro, un gato o cualquier otra mascota en casa. Según un estudio reciente, en la actualidad casi 4 de cada 10 hogares cuentan con algún tipo de animal de compañía. ¿Qué sucede con ellos en caso de que sus dueños cesen la convivencia? En el artículo de hoy, vamos a intentar arrojar algo de luz a un tema comprometido y cada vez más habitual.

 

 

 

Previamente, cabe resaltar que la custodia de los animales de compañía no viene regulada ni en el Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, ni en ninguna otra ley autonómica o estatal a la que podamos acudir para conocer como el legislador ha dado respuesta a esta cuestión. Sin embargo, lo que si conocemos son los criterios y pautas que los jueces han ido aplicando a la hora de resolver en los tribunales este tipo de controversias.

 

En primer lugar, cabe decir que esta es una cuestión que los propios Jueces entienden que debería resolverse de una forma extrajudicial, esto es, llegando a un acuerdo entre las partes. No obstante, cuando esto no es posible, Tribunales se ven obligados a tomar una decisión, y a continuación pasaremos a enumerar los distintos criterios que se están siguiendo para resolver este tipo de conflictos.

 

En primer lugar, un criterio a tener en cuenta es el momento de adquisición del animal. Si la adquisición fue realizada por uno de los miembros de la pareja o matrimonio, antes de comenzar la relación, el Juez, salvo prueba en contrario, entenderá que la titularidad es exclusiva de la persona que lo adquirió.

 

En el supuesto en que la adquisición del animal fuese realizada durante la convivencia, el Juez diferenciará entre el tipo de relación de las partes, esto es, si se trata de una pareja o bien si se trata de un matrimonio.

 

En el caso de tratarse de una pareja, el Juez estará a lo pactado entre las partes en la constitución de la misma. Esencialmente, dirimirá si existía en la pareja o no, una voluntad inequívoca de patrimonio común, algo que no será necesario si se trata de un matrimonio.

 

En cualquier caso, a falta de prueba de dominio sobre el animal, se entenderá que la mascota tiene carácter común, es decir, pertenece a ambas partes.

 

Pero, ¿qué entendemos como prueba de dominio? --> Se entenderá como prueba de dominio toda aquella que ayude a acreditar la pertenencia del animal a una de las dos partes que lo reclaman. En este sentido, la distinta Jurisprudencia al respecto toma como base, las siguientes:

 

-          Existencia de un documento de compra/adopción, en el que conste un titular del animal.

 

-          Quien conste como titular del animal en el Registro de identificación de animales de compañía de la comunidad autónoma.

 

-          Titular de la cartilla sanitaria del animal.

 

-          Quien conste como titular en la red oficial de animales de compañía.

 

Igualmente, la distinta jurisprudencia hace referencia a “la externalización de los lazos afectivos” con el animal como argumento principal a la hora de adjudicar la mascota a alguna de las partes. Dicha externalización se hace patente a través de las pruebas de dominio anteriormente mencionadas, e incluso a través de fotografías con el animal que se puedan aportar a la causa.

 

 

 

Atención --> En los casos en los que haya menores, la tendencia de los jueces es que la mascota permanezca junto al menor, debido al vínculo afectivo que pueda tener con el animal.

 

Por lo tanto, vemos que aún sin existir en la actualidad una regulación específica que dé respuesta a este tipo de conflictos cada vez más frecuentes, en la Jurisprudencia podemos encontrar ciertas pautas que los Jueces tienen en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre esta materia.

 

Por último, tenemos que señalar la importancia de que los propietarios de las mascotas sean responsables y decidan, en interés y beneficio de los animales, cuáles son las medidas y soluciones más favorables a su bienestar.

 

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre esta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. 

 

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