Compliance. Responsabilidad Penal de las personas jurídicas.

By Andrés Gómez

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, se introdujo inicialmente en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, si bien no se vería consolidada hasta la última reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

 

 

 

¿A qué motivación responde esta regulación?

 

Lo que motivó la introducción de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación de los países de nuestro entorno fueron varias:

 

-         la concepción que se tenía de la empresa como un foco de delincuencia.

 

-  La necesidad de involucrar a socios y altos directivos en la prevención de comportamientos delictivos del seno de la empresa.

 

-         La necesidad de incrementar la eficacia del proceso penal.

 

 

¿Dónde se encuentra esta regulación?

 

La responsabilidad penal de las personas jurídicas la encontramos regulada en el Código Penal:

 

Art. 31:

 

“El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”.

 

 

--> Responsabilidad del administrador o representante legal por el mero hecho de su posición dentro de la empresa.

 

 

Art. 31.bis

 

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

 

“a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

 

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.”

 

 

--> Responsabilidad de la persona jurídica tanto por delitos cometidos por representantes legales o personas autorizada para la toma de decisiones en nombre de la persona jurídica, como por trabajadores.

 

 

 

¿Cuáles son las condiciones para que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad?

 

 

En el artículo 31 bis del Código Penal, encontramos las condiciones que deben cumplirse para que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad. En este caso, el legislador hace una distinción en función de la persona física que comete el delito.

 

1. Para los delitos cometidos por las personas físicas recogidas en el apartado a) del art. 31 bis, esto es, por los representantes legales de la empresa, o personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, se exonerará a la misma de responsabilidad, en los siguientes supuestos:

 

-  Cuando el órgano de organización haya adoptado y ejecutado modelos de organización y gestión para prevenir delitos (Plan de prevención de riesgos penales) --> implantación previa a la comisión del delito.

 

- Cuando la supervisión del funcionamiento y control haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control (Órgano de Control)

 

- Cuando el autor haya cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo de prevención implantado.

 

- Cuando no se haya producido una omisión del deber de control, vigilancia y supervisión por parte del Órgano de Control.

 

 

--> La acreditación parcial de estas circunstancias darán lugar a la atenuación de la pena.

 

 

2. Para los delitos cometidos por las personas físicas recogidas en el apartado b) del art. 31 bis del Código Penal, esto es, los trabajadores de la persona jurídica, se exonerará a la misma de responsabilidad, en el siguiente supuesto:

 

- Cuando antes de la comisión del delito, la persona jurídica haya adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir el delito o reducir de forma significativa su comisión.

 

--> La acreditación parcial de estas circunstancias darán lugar a la atenuación de la pena.

 

 

¿Todas las personas jurídicas tienen la necesidad de implantar un plan de prevención de riesgos penales para poder ser exoneradas de responsabilidad?

 

 

Toda entidad jurídica debe implantar un plan de prevención de riesgos penales para poder ser exonerada de responsabilidad en caso de la comisión de un delito por parte de alguno de sus directivos o trabajadores.

 

Sin embargo, el art. 31 bis.3 del Código Penal, establece que, en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión encomendadas al Órgano de Control, podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

 

 

--> Se deberá entender por persona jurídica de pequeñas dimensiones aquellas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada.

 

 

 

¿Qué penas son aplicables a las personas jurídicas?

 

En el artículo 33.7 del Código Penal, encontramos las penas a las que puede ser condenada una persona jurídica:

 

a)       Multa por cuotas o proporcional --> Esta pena se aplicará siempre.

 

b)      Disolución de la persona jurídica

 

c)       Suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años

 

d)      Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.

 

e)      Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

 

f)        Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales de la Seguridad Social, por un plazo no superior a 15 años.

 

g)       Intervención judicial para salvaguardar derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, por un plazo no superior a 5 años.

 

 

Por tanto, como hemos visto a lo largo del presente artículo, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y especialmente desde la última reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se hace imprescindible para las personas jurídicas la adopción e implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Penales, a fin de poder exonerar de responsabilidad de entidad, o como mínimo limitar la misma,  ante la eventual comisión de un delito por parte de directivos y ejecutivos de la persona jurídica, como por parte del resto de trabajadores.

 

 

 

 

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