EL AMOR SE ACABA ….. PERO LA HIPOTECA CONTINUA !!!

By Mercè Graells

No se trata sólo de una frase, sino de una realidad que afecta a muchas personas.

 

Es un hecho que el amor une a las personas sin que se pueda poner límite al tiempo y, en la mayoría de los casos, la tendencia es a proyectar un futuro largo y feliz. En muchos casos es así, pero en otros, el futuro es una utopía y ese amor eterno tiene fecha de caducidad.

 

Otro tema es la hipoteca, esta obligación con una entidad bancaria que ni nos quiere ni pretende entender nuestros problemas.   

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¿Quién hereda si no hay testamento?

En el artículo de hoy explicaremos qué sucede en los casos en los que una persona fallece, en Cataluña, sin haber otorgado testamento, la llamada sucesión intestada.

 

 

 

¿Qué es la sucesión intestada? --> La encontramos regulada en el art. 441-1 del Libro IV del Código Civil de Cataluña, y se abre “cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo.”

 

El orden de suceder por Ley, es el siguiente:

 

 

 

 

1)      Los hijos, y en su defecto, los nietos. En este caso el cónyuge y progenitor tiene derecho al usufructo universal.

 

2)      Si no hay hijos ni nietos, hereda el cónyuge o pareja estable.

 

3)      Si no hay ni hijos ni nietos ni cónyuge, heredan los padres, y en su defecto los abuelos.

 

4)      Si no hay ninguno de los parientes anteriores, heredan los hermanos, y en su defecto los sobrinos.

 

5)      Si no hay ninguno de los parientes anteriores, heredan los colaterales más próximos hasta el cuarto grado.

 

6)      Si no hay parientes, hereda la Generalitat de Catalunya.

 

 

 

¿Qué derechos tiene el cónyuge sobreviviente? --> En los casos en los que el cónyuge que fallece no haya otorgado testamento y existan hijos comunes, la ley otorga al sobreviviente una serie de derechos, que enumeramos a continuación:

 

- Derecho al ajuar doméstico.

 

- Derecho al año de viudedad.

 

- Derecho al usufructo universal de la herencia.

 

 

 

--> Tendrá los mismos derechos el miembro de la pareja de hecho sobreviviente.

 

 

 

¿Cómo se produce la aceptación de la herencia?

 

Como paso previo, una vez se tenga conocimiento del fallecimiento del familiar en cuestión y se constate que no había otorgado testamento mediante el correspondiente Certificado de Últimas Voluntades, deberá abrirse expediente de declaración de herederos ante el Notario correspondiente.

 

Una vez se disponga de la declaración de herederos, podrá procederse a aceptar la herencia.  

 

La aceptación puede ser:

 

·         Aceptación simple: Se adquiere la totalidad del patrimonio o parte alícuota del mismo, y se responde de las deudas y obligaciones del causante de forma ilimitada, con todo el patrimonio presente y futuro del heredero.

 

·         Aceptación a beneficio de inventario: El patrimonio personal del heredero se extrae de las deudas hereditarias, de las que solo responderá hasta el límite que alcance el activo heredado.  

 

 

 

--> ¿Se puede renunciar a la herencia?  Sí, en escritura pública o bien judicialmente.

 

 

 

¿Cómo se divide la herencia?

 

Si hay varios herederos que han aceptado la herencia, pero todavía no han hecho la partición de la misma-> existe una Comunidad hereditaria: La administración, uso y disfrute de la misma  corresponde a todos. No se puede vender si no hay unanimidad.

 

 

¿Qué es la partición de la herencia?

 

La partición de la herencia es la división de la misma entre todos los herederos.

 

¿Quién la puede pedir? --> Cualquier heredero, en cualquier momento, puede solicitar que se divida y reparta la herencia entre todos los coherederos.

 

 

¿Cómo se hace la partición?

 

La división de la herencia en la sucesión intestada se realizará a partes iguales entre los herederos que hayan aceptado la misma, en el orden referenciado en el primer punto de este artículo.

 

 

 

--> ¿Cuál es el procedimiento a seguir?:

 

1) Inventario y valoración de la herencia.

 

2) Liquidación (pago de deudas y cobro de créditos)

 

3) División de los bienes.

 

4) Adjudicación de los mismos a cada heredero.

 

 

 

 

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre esta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso.

 

 

 

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Compliance. Responsabilidad Penal de las personas jurídicas.

By Andrés Gómez

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, se introdujo inicialmente en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, si bien no se vería consolidada hasta la última reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

 

 

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¡Cuidado con la hipoteca inversa!

By Laia Ardiaca

¿Qué es la hipoteca inversa?

 

La hipoteca inversa es un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual concedido por una entidad financiera, de una sola vez o a través de prestaciones periódicas, a una persona de avanzada edad o con cierto grado de discapacidad, no siendo exigible su devolución hasta el momento de su fallecimiento.

 

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Soy heredero, ¿y ahora qué?

By Laia Ardiaca

El heredero es la persona llamada a suceder o sustituir a otra en el momento de su muerte, en la totalidad o una parte de sus bienes, derechos y obligaciones, ya sea por testamento o ab intestato (sin testamento).  

 

 

El heredero adquiere la herencia para lo bueno y para lo malo: es decir, adquiere el activo (bienes, dinero, derechos, etc.) y también el pasivo hereditario (deudas, gastos, cargas y obligaciones).

 

 

Una vez fallecido el causante, se produce la transmisión a favor de los llamados a la herencia del ius delationis o derecho a aceptarla o repudiarla.

 

 

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