El control de alcoholemia. He dado positivo, ¿qué me ocurrirá?

By Andrés Gómez

En ocasiones, cogemos el coche tras haber tomado alguna cerveza o copa de más, lo que, además de suponer un peligro para todos los usuarios de la vía, puede suponernos algún que otro problema.

En este artículo, vamos a intentar resumir las consecuencias que puede tener para el conductor de un vehículo dar positivo en un control de alcoholemia. 

 

En primer lugar:

¿Cuál es la tasa máxima permitida para conducir? 

  • Para conductores noveles y para conductores profesionales--> 0,15 mg/l. en aire espirado y 0,30 g/l. en sangre
  • Para el resto de conductores --> 0,25 mg/l. y 0,50 g/l. en sangre 

 

Por lo tanto, conducir con cualquier tasa superior a las mencionadas supondrá, como mínimo, la imposición de una sanción administrativa, correspondiente en una multa económica que oscilará entre los 500 y 1.000 euros, así como la retirada de 4-6 puntos del carnet de conducir.

 

¿Cuándo estaremos cometiendo un delito?

 

Sin perjuicio de lo anterior, dar positivo en un control de alcoholemia también puede suponer un delito contra la seguridad vial.

¿Dónde lo encontramos regulado? --> art. 379.2 del Código Penal: Estará cometiendo un delito el que “condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 miligramos por litro 

 

Por tanto, en el caso de ser requeridos por la autoridad competente para someternos a un control de alcoholemia, pueden darse 3 supuestos: 

  1. Dar negativo, por lo que podremos seguir circulando.
  2. Dar positivo, en una tasa de 0,25 mg/l – 0,59 mg/l en aire aspirado, lo que supondrá una infracción administrativa.
  3. Dar positivo, en una tasa igual o superior a 0,60 mg/l, lo que supondrá la comisión de un delito.

---> En ningún caso, una persona que haya dado positivo en el control de alcoholemia con una tasa igual o superior a 0,60 mg/l, será sancionada administrativamente. Únicamente deberá responder por el delito contra la seguridad vial.

 

¿Cuáles son las consecuencias de cometer un delito contra la seguridad vial?

La comisión de un delito contra la seguridad vial, supondrá la imposición de alguna de las 3 siguientes penas:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses.
  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad, de 31 a 90 días.

---> Además de alguna de estas 3 penas, a la persona condenada por un delito contra la seguridad vial se le retirará el permiso de conducir de 1 a 4 años.

 

En la práctica, ¿qué sucede tras dar positivo con una tasa de alcoholemia superior a 0,60 mg/l?

Tras realizar el primer control y dar positivo, se realizará una segunda prueba de contraste transcurridos unos 10 minutos. Si la segunda prueba también es positiva, los agentes informarán al conductor que ha cometido un delito contra la seguridad vial, y procederán a su detención.

Una vez detenido, pasará a dependencias policiales, donde se le informará de sus derechos y será asistido por un abogado. Según las circunstancias del caso, permanecerá en comisaría hasta la puesta a disposición judicial, o bien podrá regresar a su domicilio y será citado al día siguiente ante el Juzgado de Guardia para proceder a su enjuiciamiento.

 

¿Una vez en el Juzgado de guardia, qué sucede?

En este tipo de delitos, lo más frecuente es llegar a una conformidad con el Ministerio Fiscal, que es quien formalmente acusa. 

¿Qué es una conformidad? ---> La aceptación, por parte del acusado, de la comisión del delito y, en consecuencia, de la pena que propone para él el ministerio fiscal. 

La conformidad encontramos regulada en el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: 

…el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal. Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.”

---> Llegar a conformidad en el Juzgado de Guardia supondrá la rebaja de un tercio de la pena.

 

Respecto a la pena, lo más habitual es la pena de multa, o bien de trabajos en beneficio de la comunidad, aunque cabe la posibilidad de ser condenado a pena de prisión. Generalmente, existe cierta flexibilidad por parte del ministerio fiscal a la hora de poder solicitar la imposición concreta de alguna de las 3 posibles penas (multa, prisión o trabajos en beneficio de la comunidad), aunque no siempre es así.

 

¿Qué sucede si soy condenado a prisión?

Al ser una pena cuyo máximo son 6 meses de prisión, en caso de no tener antecedentes penales, se podrá solicitar la suspensión de la misma, esto es, no deberemos entrar en prisión, según se establece en el art. 801.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3.ª del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije”.

 

 

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre esta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. 

 

 

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Me han citado para un procedimiento penal ¿CÓMO FUNCIONA?

By Elisabeth Martín

Ocurre a veces que, estando en la calle, en un bar o en cualquier otro lugar presenciamos cómo se comete un delito: una pareja peleándose violentamente, chicos jóvenes agrediéndose en la calle, un atropello por un conductor bebido etc. Cuando llega la policía, nos preguntan y, con ánimo de ayudar, explicamos lo que hemos visto y oído. Nos piden nuestros datos y dan las gracias por nuestra colaboración. 

 

Meses más tarde, cuando nuestra memoria ya ha “olvidado” ese episodio violento, desagradable, y ajeno a nuestras vidas, nos llega la citación judicial: SE LE CITA PARA QUE COMPAREZCA EN CALIDAD DE TESTIGO, para declarar en juicio. Y es entonces cuando surgen las dudas, las preguntas, las inquietudes. ¿Estoy obligado a ir? ¿Y qué ocurre si no quiero? ¿O no puedo? ¿Y si no quiero que me vean los acusados? Si vivo lejos, ¿estoy obligado a desplazarme? ¿y quién asume los costes del desplazamiento?…

 

Respondemos a continuación a las preguntas más frecuentes:

 

 

¿Estoy obligado a ir?

El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que todas las personas que vivan en territorio español están obligadas a acudir al juzgado cuando son llamados por el Juez para declarar. No importa si se es nacional o extranjero, la obligación es para todos, con algunas excepciones como el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino.

 

¿Estoy obligado a declarar?

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de no declarar en aquellos casos en los que el acusado es el marido/mujer o pareja de hecho, sus hermanos consanguíneos, sus hijos o sus padres. En algunas sentencias también se reconoce este derecho a los suegros del acusado, al entender que el objetivo de esta dispensa es evitar el conflicto moral que al pariente se le plantea entre la alternativa de cumplir una obligación -decir la verdad- y el hecho de no perjudicar con ello a quienes mantienen con él una relación afectiva.

Todos los testigos tienen la obligación de decir verdad. De lo contrario, incurren en un delito de falso testimonio que es castigado en nuestro Código Penal con penas de multa y prisión de hasta 3 años en los casos más graves.

La negativa a declarar en juicio es igualmente sancionada con multas, que oscilan entre los 200 y los 5000 euros, siendo impuestas por el Juez en el mismo acto del juicio. Si persiste en su actitud, será acusado de un Delito de desobediencia grave a la autoridad, con penas de multa o prisión de hasta 1 año. 

 

¿Qué pasa si no voy al Juzgado en la fecha prevista en la citación?

Al tratarse de una obligación la propia Ley, en su artículo 420, establece un sistema de sanciones para el supuesto en que la persona llamada a declarar no acuda, sin causa justificada. En este caso se le podrán imponer al testigo multas que van desde los 200 a los 5000 euros. Si, aun así, el testigo siguiera sin ir, se le podría llegar a acusar de un delito de obstrucción a la justicia que conlleva penas de multa o de hasta 6 meses de prisión en los casos más graves. 

 

¿Y si no puedo ir?

Puede ocurrir que un testigo no pueda acudir a declarar ante el Juez que tramita la causa por estar enfermo. En este caso, el Juez podrá acudir al domicilio del enfermo para tomarle declaración, según se contempla en el artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Si el testigo reside lejos del lugar donde debe acudir a declarar en juicio, puede solicitar que su declaración se realice por videoconferencia, justificando debidamente la imposibilidad de acudir a la sede del Juzgado donde se desarrolla el juicio. 

 

¿Qué pasa con las citaciones a menores o personas con discapacidad psíquica?

En el supuesto de que el testigo sea menor de edad, o tenga alguna discapacidad psíquica, su declaración se realizará a través de un equipo de personas expertas (psicólogos, pedagogos, etc.) que serán los encargados de hacerles las preguntas, evitando que les sean directamente formuladas por el Juez, abogados o ministerio fiscal. Estas declaraciones son grabadas en video para ser posteriormente reproducidas en el acto de juicio. 

Cuando las declaraciones de los menores o discapacitados se produzcan en el propio juicio, el Juez debe adoptar todas las precauciones posibles, incluyendo el uso de mampara, para evitar que puedan ser vistos por el acusado. El uso de mampara también puede ser solicitado por cualquier otro testigo y/o víctima del delito si así lo desea, siendo en este caso el Juez quien decida, en función de las circunstancias, si lo concede o no. 

 

¿Me pagarán por el tiempo y los gastos que he asumido por ir a testificar?

Finalmente, la Ley también contempla mecanismos para resarcir a aquellas personas que acuden a juicio a declarar como testigos, estableciendo en su artículo 722 el derecho a obtener una indemnización, si se reclama. Para ello, el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) la calculará teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de las jornadas perdidas por el testigo por este motivo. 

 

 

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre esta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. 

 

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