¿Quién hereda si no hay testamento?

En el artículo de hoy explicaremos qué sucede en los casos en los que una persona fallece, en Cataluña, sin haber otorgado testamento, la llamada sucesión intestada.

 

 

 

¿Qué es la sucesión intestada? --> La encontramos regulada en el art. 441-1 del Libro IV del Código Civil de Cataluña, y se abre “cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo.”

 

El orden de suceder por Ley, es el siguiente:

 

 

 

 

1)      Los hijos, y en su defecto, los nietos. En este caso el cónyuge y progenitor tiene derecho al usufructo universal.

 

2)      Si no hay hijos ni nietos, hereda el cónyuge o pareja estable.

 

3)      Si no hay ni hijos ni nietos ni cónyuge, heredan los padres, y en su defecto los abuelos.

 

4)      Si no hay ninguno de los parientes anteriores, heredan los hermanos, y en su defecto los sobrinos.

 

5)      Si no hay ninguno de los parientes anteriores, heredan los colaterales más próximos hasta el cuarto grado.

 

6)      Si no hay parientes, hereda la Generalitat de Catalunya.

 

 

 

¿Qué derechos tiene el cónyuge sobreviviente? --> En los casos en los que el cónyuge que fallece no haya otorgado testamento y existan hijos comunes, la ley otorga al sobreviviente una serie de derechos, que enumeramos a continuación:

 

- Derecho al ajuar doméstico.

 

- Derecho al año de viudedad.

 

- Derecho al usufructo universal de la herencia.

 

 

 

--> Tendrá los mismos derechos el miembro de la pareja de hecho sobreviviente.

 

 

 

¿Cómo se produce la aceptación de la herencia?

 

Como paso previo, una vez se tenga conocimiento del fallecimiento del familiar en cuestión y se constate que no había otorgado testamento mediante el correspondiente Certificado de Últimas Voluntades, deberá abrirse expediente de declaración de herederos ante el Notario correspondiente.

 

Una vez se disponga de la declaración de herederos, podrá procederse a aceptar la herencia.  

 

La aceptación puede ser:

 

·         Aceptación simple: Se adquiere la totalidad del patrimonio o parte alícuota del mismo, y se responde de las deudas y obligaciones del causante de forma ilimitada, con todo el patrimonio presente y futuro del heredero.

 

·         Aceptación a beneficio de inventario: El patrimonio personal del heredero se extrae de las deudas hereditarias, de las que solo responderá hasta el límite que alcance el activo heredado.  

 

 

 

--> ¿Se puede renunciar a la herencia?  Sí, en escritura pública o bien judicialmente.

 

 

 

¿Cómo se divide la herencia?

 

Si hay varios herederos que han aceptado la herencia, pero todavía no han hecho la partición de la misma-> existe una Comunidad hereditaria: La administración, uso y disfrute de la misma  corresponde a todos. No se puede vender si no hay unanimidad.

 

 

¿Qué es la partición de la herencia?

 

La partición de la herencia es la división de la misma entre todos los herederos.

 

¿Quién la puede pedir? --> Cualquier heredero, en cualquier momento, puede solicitar que se divida y reparta la herencia entre todos los coherederos.

 

 

¿Cómo se hace la partición?

 

La división de la herencia en la sucesión intestada se realizará a partes iguales entre los herederos que hayan aceptado la misma, en el orden referenciado en el primer punto de este artículo.

 

 

 

--> ¿Cuál es el procedimiento a seguir?:

 

1) Inventario y valoración de la herencia.

 

2) Liquidación (pago de deudas y cobro de créditos)

 

3) División de los bienes.

 

4) Adjudicación de los mismos a cada heredero.

 

 

 

 

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre esta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso.

 

 

 

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Soy heredero, ¿y ahora qué?

By Laia Ardiaca

El heredero es la persona llamada a suceder o sustituir a otra en el momento de su muerte, en la totalidad o una parte de sus bienes, derechos y obligaciones, ya sea por testamento o ab intestato (sin testamento).  

 

 

El heredero adquiere la herencia para lo bueno y para lo malo: es decir, adquiere el activo (bienes, dinero, derechos, etc.) y también el pasivo hereditario (deudas, gastos, cargas y obligaciones).

 

 

Una vez fallecido el causante, se produce la transmisión a favor de los llamados a la herencia del ius delationis o derecho a aceptarla o repudiarla.

 

 

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La legítima en Cataluña

By Laia Ardiaca

 

¿Qué es la legítima? 

 

El art. 451-1 del Libro IV del Código Civil de Cataluña define la legítima de la siguiente manera: 

 

La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.

 

En otras palabras, podemos decir que la legítima es la parte de la herencia de la cual el causante no puede disponer libremente, porque está reservada por ley a favor de determinados parientes próximos. 

 

La legítima se regula de forma distinta en los distintos territorios de España. En cada caso, habrá que tener en cuenta la legislación aplicable a la sucesión. Existe una normativa diferenciada en Cataluña, Baleares, Aragón, Galicia, País Vasco y en Navarra. En el resto de regiones del país, regirá el Derecho Común, recogido en el Código Civil.

 

Cada una de estas legislaciones tiene un concepto y regulación de la legítima propio y muy distinto en algunos casos. Nos centramos en este artículo en la normativa catalana, que está contemplada en el Libro IV del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 10/2008, de 10 de julio. 

 

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Los derechos hereditarios del cónyuge viudo en Cataluña

By Laia Ardiaca 

El cónyuge que queda viudo y tiene vecindad civil catalana dispondrá de los derechos y beneficios viudales que establece el Derecho civil catalán, de acuerdo con el Libro II y Libro IV del Código Civil de Cataluña. 

 

En primer lugar, cabe tener en cuenta que esta regulación equipara absolutamente el régimen jurídico que a continuación se expondrá, para el caso de las parejas unidas en matrimonio y las parejas estables o de hecho. Por ello, nos referiremos indistintamente a cónyuge viudo y a conviviente de pareja estable superviviente, que tendrán los mismos derechos sucesorios. 

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¿Puedo desheredar a mi hijo?

By Andrés Gómez

En este artículo, vamos a tratar el tema de la desheredación, y bajo qué circunstancias, y de qué manera, es posible desheredar a un legitimario. 

 

 ¿Qué entendemos por legitimario? 

Se entiende por legitimario aquella persona que, independientemente del contenido o existencia de testamento del causante, tiene por ley derecho a percibir una parte de la herencia, llamada legítima, por su mera condición de hijo del mismo (o progenitor, en ausencia de hijos).   

 

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