Impuesto sobre la renta de las personas fisicas

by Mercè Graells

Inmueble desocupado, pero en alquiler

Es común la situación de que un inmueble que el propietario tiene en alquiler esté unos meses desocupado durante el año, dado que el inquilino lo ha dejado y se están haciendo gestiones para volver a ocuparlo.

 

En el Impuesto Renta, el propietario de un inmueble alquilado, debe tributar por los ingresos obtenidos por este concepto, declarando los ingresos obtenidos y los gastos que hayan sido necesarios para su obtención (IBI, amortización, reformas, intereses, gastos de comunidad….).

 

Puede darse el caso en que el inmueble en cuestión pase unos meses sin inquilinos, por haber finalizado un contrato y el arrendatario ha dejado la vivienda, por haber hecho efectivo un desahucio u otras causas. Ello puede dar la situación de que en un mismo ejercicio (año) se produzcan ambas situaciones: que el inmueble esté arrendado por unos meses y vacío otro período del año.

 

Cuando el inmueble está arrendado todo el año no existe ningún problema sobre la forma de tributación. Por el contrario, cuando hay dualidad entre meses de ocupación y meses libre de arrendatarios es cuando surge la duda. En este último caso, Hacienda aplica una regla proporcional: Los gastos son deducibles en la proporción a los meses en que el inmueble ha estado alquilado. Para el resto de los meses, el propietario debe imputarse la renta presunta (entre el 1,1% y el 2% del valor catastral, según los casos).

 

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 19 de noviembre de 2015 ha puesto fin a las dudas que pudieran surgir sobre este tema:

 

“…de forma que las interrupciones de la efectividad de tal destino obedezcan a las vicisitudes propias de estos contratos, es decir, al tiempo en que naturalmente se concatenan los arriendos, sin que exista una voluntad del arrendador de destino distinto, incluida la desocupación, los gastos y amortizaciones han de considerarse deducibles”.

 

Por tanto, como conclusión, cuando el inmueble se destina sustancialmente al alquiler y no existe voluntad de darle un destino distinto ni tenerlo desocupado, los gastos pueden deducirse en su totalidad.

 

Si es su caso, considere deducir todos los gastos sin prorratear los meses en que no ha estado alquilado el inmueble y no se impute la renta presunta para los inmuebles desocupados. IMPORTANTE: Guarde pruebas para acreditar que el inmueble está ofertado en alquiler (certificado administración de fincas, API, internet….)

Escribir comentario

Comentarios: 0