La imagen de los hijos en las redes sociales

By Andrés Gómez

En los tiempos que corren, cada vez está más generalizado el uso de las nuevas tecnologías, y el número de usuarios de las redes sociales como Facebook o Instagram no para de crecer, llegando a convertirse, en muchas ocasiones, en poco menos que un escaparate de nuestro día a día. Y entre las fotos que se suben a la red, no faltan la de nuestros familiares, y a menudo la de nuestros hijos. 

Ante esta realidad, debemos conocer cuál es la legislación que regula y protege a los menores de edad en este ámbito. 

- PROTECCIÓN LEGAL DE LA IMAGEN DE LOS MENORES

 

Con carácter general, hay que destacar que el derecho fundamental a la propia imagen de todas las personas está reconocido en el art. 18.1 de la Constitución Española:

 –> Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”

 

Respecto a la específica protección del derecho de los menores a la propia imagen, lo encontramos recogido en diversos cuerpos legales:

1.  Ley Órganica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en cuyo art. 3 establece que:

--> “ El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo a la legislación civil”.

--> “ En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal…”

2.  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo art. 4 establece que:

--> 1.” Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.”

--> “La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.”

 

3. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en su artículo 13, especifica que:

--> “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento,..”

--> “En el caso de los menores de 14 años, se requerirá el consentimiento de sus padres y tutores”

 

4. Además, habrá que tener muy en cuenta los términos y condiciones de las distintas plataformas sociales, que aceptamos al registrarnos, en la parte que contempla los derechos sobre las imágenes y fotografías que se incorporan a las mismas. 

Por ejemplo, Facebook refleja sus condiciones en relación a la información que se publica en dicha red de la siguiente forma (a fecha del artículo): 

Eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en Facebook y puedes controlar cómo se comparte a través de la configuración de la privacidad y de las aplicaciones. Asimismo:

1. En el caso de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotos y videos ("contenido de PI"), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de la privacidad y de las aplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de regalías y aplicable en todo el mundo para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook ("Licencia de PI"). Esta Licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se compartió con terceros y estos no lo eliminaron.

2. Cuando eliminas contenido de PI, este se borra de forma similar a cuando vacías la papelera de reciclaje de tu computadora. No obstante, entiendes que es posible que el contenido eliminado permanezca en copias de seguridad durante un plazo de tiempo razonable (si bien no estará disponible para terceros).

3. Cuando utilizas una aplicación, esta puede solicitarte permiso para acceder a tu contenido e información, y al contenido y a la información que otros compartieron contigo.  Exigimos que las aplicaciones respeten tu privacidad, y tu acuerdo con la aplicación controlará el modo en el que esta use, almacene y transfiera dicho contenido e información.  (Para obtener más información sobre la plataforma, incluido el modo de controlar la información que otras personas pueden compartir con las aplicaciones, lee nuestra Política de datos y la página de la plataforma).

4. Cuando publicas contenido o información con la configuración "Público", significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan a dicha información, la utilicen y la asocien a ti (es decir, a tu nombre y foto del perfil).

 

Como conclusión, podemos decir que el legislador se ha preocupado por proteger los derechos de los menores sobre su propia imagen y establece una brecha de edad en cuanto al consentimiento necesario: los menores a partir de 14 años podrán otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos e imagen, mientras que, en el caso de menores de 14 años, será necesario el consentimiento de sus padres o tutores.

Normalmente, mientras existe buen entendimiento de los padres, no hay problema cuando algún miembro de la pareja sube a una red social alguna foto de su hijo o hija menor. Sin embargo, puede ocurrir que tras la ruptura de la pareja, nos encontremos con que uno de los progenitores se opone a que el otro suba a la red fotos del hijo común. ¿Quién decide entonces?

- EN SITUACIÓN NORMAL

En situación de normalidad familiar, los padres pueden hacer uso de la imagen de sus hijos, presumiéndose que cada uno actúa con el consentimiento del otro. Así se deriva de lo previsto en el art. 156 del Código Civil: 

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Ahora bien, ese uso de la imagen de los hijos menores de 14 años debe estar SIEMPRE supeditado al interés superior del menor. Es decir, los padres deben ejercer su representación legal en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. (art. 154 CC y 39 de la Constitución española). 

- EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN: 

Tras la ruptura de la pareja, es conveniente que se reflejen en el convenio regulador los pactos alcanzados sobre este punto. Los progenitores, o en defecto de acuerdo el propio Juez, podrán  decidir cuál será la forma de actuar y del uso de la imagen del menor en las redes por parte de cada progenitor. Es perfectamente viable que ambos progenitores acuerden la posibilidad de publicar fotos del menor sin el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor.

¿Qué ocurre si uno de los padres no está de acuerdo con el uso que hace el otro de la imagen del hijo menor? 

Ya hemos comentado que, a partir de los 14 años, los menores podrán prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos e imagen, sin necesitar la autorización de sus padres o tutores.

Pero para los menores de menos de 14 años, el tratamiento de los datos relativos a su propia imagen será responsabilidad y decisión de los titulares de la patria potestad del menor, que, salvo sentencia que dictamine lo contrario, corresponde a ambos progenitores, aunque la custodia esté atribuida a uno solo de ellos. 

Si uno de los progenitores hace un uso inapropiado de esos datos o imagen, el otro progenitor podrá acudir a los Juzgados para que sea un Juez el que determine si ese uso es o no legítimo. En el caso que el Juez considere que no lo es, podrá ordenar su retirada inmediata. Lo mismo se aplica para el caso de que sea un tercero quien haga un uso ilegítimo o no autorizado de la imagen de sus hijos. 

El procedimiento judicial al que corresponde acudir en estos casos es el expediente de Jurisdicción Voluntaria, en el que tras oír a todas las partes interesadas (incluido el menor si éste tiene suficiente juicio, o en todo caso, si tiene más de 12 años), el Juez dicte sentencia en un sentido o en otro, conforme a lo previsto en los arts. 59 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

En este sentido se expresa, entre muchas otras, la Sentencia de la AP de Pontevedra nº 208/2015, de 4 de junio de 2015:

“ La representación legal de los hijos menores de edad la ostentan ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad ( art. 154 CC). Señalando el art. 156 CC que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad, y en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quién después de oir a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”

Por tanto, como hemos visto, en caso de que ambos progenitores conserven la patria potestad del menor, será necesario el consentimiento de ambos para poder publicar una imagen donde aparezca.

 

- PELIGROS Y RIESGOS:

Exponer la imagen de los menores en la red implica, muchas veces, ceder los derechos de uso de esa imagen a terceros, de forma que perdemos el control sobre el destino y alcance de nuestras fotografías, con los posibles problemas que eso puede llegar a plantear. 

Por otro lado, los menores llegará un momento que tendrán plenas facultades y capacidad para decidir sobre su propia imagen, su intimidad y su honor, y podría ocurrir que estuvieran en desacuerdo con la imagen que sus progenitores han proyectado en las redes. Pensemos que, en este punto, podemos perjudicar a nuestros hijos. Esto podría llegar a significar un enfrentamiento y posibles demandas de los hijos frente a los padres. 

Por último, no debemos olvidar que internet tiene un alcance mundial y que los receptores de la información pueden ser cualquier persona, inclusive aquéllas que tienen intenciones ilícitas o ilegales. 

Es importante que dejemos que sean nuestros hijos los que decidan sobre su imagen, evitando situaciones que los expongan o los perjudiquen de algún modo, y en cualquier caso, deben configurarse perfiles privados de manera que restrinjan el acceso al público desconocido. 

En definitiva, los hijos son personas individuales que tienen los mismos derechos fundamentales que los adultos, si bien, son mucho más vulnerables al no poder decidir por sí mismos. La responsabilidad de los padres es la de protegerlos y evitar cualquier situación que pueda suponer un peligro o perjuicio para ellos. 

 

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre ésta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. 

 

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